ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

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La creación del acuerdo es de manera persuasiva, el ideal no es que se muestre al publico, sino que funcione para que todos cumplan lo pactado.

                                     ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD UNILATERAL

Esto quiere decir que una de las partes el coach NO puede revelar lo que ocurra en las sesiones de coaching. Sin embargo, La persona que esta en proceso de coaching, puede y en caso de dudas, debe preguntar, la información es esencial para recuperarse. ( LA MEJOR OPCION NO ES PREGUNTAR A UN PROFESIONAL DEL MISMPO SECTOR).

Con el objeto de garantizar la confidencialidad del presente [Proyecto, colaboración entre las partes implicadas], se hace necesario la firma de un acuerdo que garantice unos niveles de confianza entre las partes. El documento se firmará una vez aceptado y firmado el tipo de acuerdo,] por ambas partes. El contenido del acuerdo es el que figura a continuación. Por una parte D.                                       que ejerce de coach en la persona de D.                                  el cual hace el proceso de coaching.

Exponen:

I – Que las partes, anteriormente citadas, están interesadas en el desarrollo del presente contrato, para lo cual, aceptaron celebrar el presente acuerdo de confidencialidad con el fin de establecer el procedimiento que regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las partes.

II – Que las partes, en virtud de lo anteriormente expuesto, convinieron que el presente Acuerdo de Confidencialidad se rija por la normativa aplicable al efecto y, en especial por las siguientes:

CLÁUSULAS:

«Información ajena»: se considerará información ajena cualquier comentario, que haga el coach de lo que le haya dicho en el proceso de coaching, por cualquier medio. Incluso no podrás revelar que es tu cliente sin el consentimiento expreso de este.

«Destinatarios»: se considera destinatario cualquier persona o medio por el que el coach lo difundiera, sin embargo, la persona sometida a este proceso está en su derecho de hacerlo. En algunos conceptos también se considera destinatario al coach, como por ejemplo en la tercera clausula en las tres últimas líneas.TERCERA: – Exclusión del Presente Acuerdo. No se entenderá por «Información propia», ni recibirá tal tratamiento aquella información que: I – Sea de conocimiento público en el momento de su notificación al «Destinatario» o después de producida la notificación alcance tal condición de pública, sin que para ello el «Destinatario» violentara lo establecido en el presente acuerdo, es decir, no fuera el «Destinatario» la causa o «Fuente» última de la divulgación de dicha información. II – Pueda ser probado por el «Destinatario», de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la «Fuente», que estaba en posesión de esta por medios legítimos sin que estuviese vigente en ese momento algún y anterior acuerdo de confidencialidad al suministro de dicha información por su legítimo creador. III – Fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por su legítimo creador. IV – Fuese creada.

Con el fin de reforzar este acuerdo ambas partes firman en el lado del documento.

Madrid–a—-de——-

Firmado:

Madrid–a—-de——-

Firmado:

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